jueves, 18 de junio de 2015

¿Los colibríes engañados?

Estas reflexiones fueron originalmente publicadas en "El Telescopio", ¿Los colibríes engañados?

¿Los colibríes engañados?
Los puntos sobres las íes…


Leo en forma muy seguida a tuiteros que, frente a cada delito en que participan menores, recuerdan con pena que no se haya aprobado la reforma constitucional.  Ante cada delito cometido salen a propalar a los cuatro vientos que habría que “meterlos en cana y que se pudran”, seguido de una serie de consideraciones y recuerdos a la familia de Fabiana.

          Ni tanto, ni tan poco.

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Ya han pasado varios meses desde que decidimos no habilitar la reforma constitucional “por la baja”. Sin duda que tal resultado me dejó satisfecho, ya que fui un opositor a dicha reforma, pero el camino recorrido antes, y el no recorrido después me deja un sabor amargo, bastante más que amargo tal vez.
Repasemos.

El tan mentado proyecto de reforma intentaba elevar a rango constitucional la baja de la edad de imputabilidad, para llevarla a 16 años. Pero esto no era lo único. También intentaba crear un instituto de rehabilitación, mantener los antecedentes de los menores infractores más allá de sus 18 años, aplicarles el Código Penal y considerar como agravante el uso de menores para la comisión de delitos.

Mi posición, como saben los tuiteros que me siguen, fue contraria a la reforma.

En general, consideré que el tema requería solución legal, pero no una de rango constitucional.

Más específicamente, estuve en contra de bajar la edad de imputabilidad y parcialmente en contra de mantener los antecedentes de los menores sine díe o de aplicarles el Código Penal.

Por su parte estuve, estoy y estaré de acuerdo en crear un nuevo instituto de rehabilitación para menores infractores distinto a lo que hoy existe y también estoy de acuerdo en que el uso de menores sea un agravante, aunque para esto debería utilizarse la ley y no una reforma constitucional que lo torne estático y poco flexible, valga lo reiterativo.

Pero nada de lo anterior se discutió previo a la votación. Es más, a fuer de ser sincero, los defensores de la reforma intentaron discutirlo pero no tuvieron contrapunto. Por el contrario, cada vez que intentaban discutir estos temas, los contrarios a la reforma, encabezados por su cara visible salían con facilismos tales como “ser menor no es delito” o “quieren meter presos a los menores en cárceles junto con los mayores”. Machacaban con esta mentira una vez, y otra vez más. Y no se podía escuchar, salvo honrosas excepciones, más que este argumento falaz machacado una y otra vez.

Existen argumentos de peso para ser contrario a una reforma de este tipo, pero los mismos fueron ignorados o minimizados y en cambio se insistió con lo que parece ser un engaño. Ni uno sólo de los puntos a reformar establecía que los menores serían encarcelados junto con los mayores, o que por el sólo hecho de ser menor se iba a terminar preso, olvidando livianamente que había que delinquir, pero eso no importó. Inundaron la campaña o las intervenciones en medios de difusión con esta falacia.

Y sin duda tuvieron éxito. Si bien fue por un margen estrecho de poco más del tres por ciento, la reforma no prosperó, revirtiendo las tendencias abrumadoramente favorables que marcaban las encuestas previas.

Pero…

El tema de los menores infractores quedó nuevamente a la deriva sin nadie que se lo ponga al hombro. Los perdidosos poco podían hacer ya que la gente no había llevado a buen puerto su idea. Malo sería que, una vez a la vista el pronunciamiento de la ciudadanía, insistiesen con soluciones rechazadas por el soberano en una clara manifestación de democracia directa. Notoriamente ya no era su “responsabilidad política” llevar este tema adelante.

Todos, o al menos muchos de nosotros, teníamos puesto el ojo en los que se abanderaron en el combate contra la reforma. Fuimos muchos los que esperamos que la abanderada de los colibríes, junto a su equipo empezara su real tarea. Máxime cuando había dejado claro que no tenía otras apetencias políticas. Quedamos a la espera de proyectos de ley, de foros de discusión, de tantas cosas… Craso error. Nada se propuso, nada se discutió, y por el contrario, la Dra. Esc. Sra. Goyeneche se sumó rápidamente a la lista del hoy intendente de la capital como su suplente. No sólo eso, sino que ahora tiene un cargo oficial rentado en la Intendencia de Montevideo, como Directora de Desarrollo Social.

Que rápido pasó al olvido la falta de ulterioridades políticas que fue propalada a los cuatro vientos… Parece ser que a determinadas personas se les permite todo, lo cual es tremendamente dañino para la democracia. En un sistema político que se precie de democráticamente responsable las personas deberían hacerse cargo de sus afirmaciones por más tiempo que unos pocos meses. No deberíamos admitir que tan fácilmente puedan olvidarse de sus posturas en pos de un supuesto aprovechamiento político personal. No podemos admitir lo que supo ser postura oficial del anterior gobierno. No. Ni ahora, ni nunca. El fin no justifica los medios, ni cómo te digo una cosa te digo la otra, y menos aún aceptar como válido el corolario de que lo político está por encima de lo jurídico.

A determinados actores se les perdona todo, y a otros no se les perdona nada. Tal vez tenga que ver con preconceptos que la gente se hace de determinados actores de nuestra vida política. Comportamientos similares son considerados de distinta manera dependiendo de qué lado del mostrador se esté. Los argumentos ad hominem campean en determinadas tiendas, concentrándose en lo accidental y dejando de lado lo sustancial. Y tristemente estos comportamientos reciben premios, mientras se castigan algunas buenas ideas por el simple hecho de ser propuestas por quien no conviene a determinados intereses.

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Creo, y lo digo como una percepción y no como un hecho comprobado, que las expresiones que referí al comienzo tienen que ver con lo sucedido. La radicalización de ciertas posturas es el resultado de no haberse satisfecho las necesidades de solución que reclamaba la gente, hayan sido votantes de la reforma, o no hayamos introducido la respectiva papeleta.

Muchos quedamos esperando las prometidas, y tan ansiadas, soluciones a este tema. Por ahora seguimos esperando… y la espera parece que será larga. 

Y otra vez creo, y nuevamente lo digo como una percepción y no como un hecho comprobado, que también se mezcla el tema de los “outsiders” con la forma en que se condujo la campaña, sus códigos distintos y su no respeto por determinadas conductas del sistema. Pero esto será tema de otra columna… o no.

Hasta la próxima.


@dannyvile

viernes, 5 de junio de 2015

Violencia domesticada

Violencia domesticada.
Los puntos sobres las íes…

      Asistimos días atrás a una nueva marcha de concientización de la violencia contra las mujeres. No cabe duda que la violencia doméstica, en su acepción legal amplia según se define en el artículo 2 de la Ley 17.514 [1], es un tema que no ha podido ser atacado con éxito. Es un debe de nuestra sociedad que requiere un rápido abordaje.
      
      Frente a esta problemática surgen las voces que piden leyes sancionatorias especiales. Legislar castigando duramente el feminicidio (que no es lo mismo que el femicidio) es, tal vez, la propuesta más resonante.  Y sobre esto me surgen dos grandes interrogantes: ¿Nuestro derecho no tiene ya previsiones especiales para esta situación? ¿Crear delitos especiales con penas importantes soluciona el problema?

    Abordando el primer punto, vemos que el homicidio (simple, por llamarlo de alguna manera) regulado en el artículo 310 [2] del Código Penal se castiga con penas que van de los 20 meses de prisión a 12 años de penitenciaría. En cambio, para el caso que el homicidio sea cometido en contra del cónyuge (hombre o mujer) o en contra del concubino o concubina, el mínimo es elevado a 10 años de penitenciaría, con un máximo de 20 años (artículo 311-1 [3]). Entendámonos bien, con este agravante especial la pena mínima aumenta doce veces, hasta casi igualar a la máxima del homicidio simple. De acuerdo a los parámetros generales de las penas de nuestro sistema penal, la previsión del castigo es realmente importante. Podremos discutir si este “agravante especial” no debería ser “muy especial” lo que conllevaría penas de 15 a 30 años, pero no veo la necesidad de sancionar una nueva Ley para regular lo que ya está regulado. Como ya se habrán dado cuenta, entiendo que sancionar el delito de “feminicidio” no aportaría nada nuevo a la solución del problema.
      
    ¿Implica lo anterior que no hay que hacer nada? En absoluto. Muy por el contrario, existen otros delitos que podrían modificarse para contemplar este grave problema. A simple modo de ejemplo, es interesante discutir el agregar agravantes semejantes al reseñado para el delito de homicidio a los delitos de lesiones, violencia privada o amenazas. Asimismo se podría ampliar el elenco de relaciones personales que agravan la pena, e incluir lo que en ella se incluye, comprendiendo entre otras a los noviazgos o relaciones afectivas actuales o pasadas a efectos de compatibilizarlos con la Ley de Violencia Doméstica (de cuerdo a la definición dada por el artículo 2 de la Ley 17.514). Incluso podría ampliarse el elenco de sujetos protegidos de los artículos 149 bis y ter del Código Penal (Incitación al odio o Comisión de actos de odio…) e incluir además de los ya listados, a los que se cometen en razón del género del agredido/a. Igual agravante debería incluirse en los demás delitos referidos anteriormente.

     Ciertamente hay mucho para hacer, pero no creo que la simple tipificación del feminicidio sea el camino.

Ya despejado el primer punto, queda por analizar la conveniencia de la creación de un nuevo delito como solución a un problema, e incluso analizar si el aumento de las penas ya existentes ayuda en la solución.

Existen ejemplos de delitos que ya están contemplados como tales, pero a los cuales, al combinarse, se les aplica una pena más gravosa. Tal vez el ejemplo paradigmático es la rapiña. Este super-delito, que no es más que un hurto con violencia o amenazas, conlleva un mínimo de pena a cuatro años, lo que resulta en que todo procesamiento deba ser con prisión. ¿Alguien en su sano juicio cree que esto ha reducido la comisión de este delito? Muy por el contrario, las rapiñas han aumentado en forma significativa desde hace unos años a esta parte. Más recientemente (en el año 1995) se crea un super-super-delito: el copamiento, que no es otra cosa que una rapiña con privación de libertad, pero con una duplicación de la pena mínima (8 años) y un gran aumento de la máxima (24 años). Tampoco fue útil para frenar la comisión de este delito.

De acuerdo a lo expresado, creo que queda claro que la tipificación de delitos muy específicos o el aumento de sus penas no es la solución a un problema. Tal vez sea parte de la misma, pero sin duda la menos importante, o la menos efectiva.

No existe solución mágica, pero entiendo que la misma tiene que transitar por otros derroteros. Educación, prevención temprana, medidas cautelares efectivas y controlables, entre otros, son algunos de los caminos que tal vez se deban seguir.

Ya finalizando, y reconociendo la gravedad de este tema, no debemos perder de vista que no toda violencia contra las mujeres es en razón de su género (o del género del victimario), como no todo delito cometido contra un negro o un judío es por racismo o por antisemitismo. Las motivaciones de la violencia no son siempre a causa de la “diferencia”, sino que multiplicidad de veces responden a otros motivos. Bajando a tierra, que existan anormales que  golpeen o maten a su pareja por andar con otro u otra responde más, muchísimas veces, a un erróneo sentimiento de pertenencia o simples celos que a una discriminación o subvaloración [de la mujer] como tal. Separemos la paja del trigo.

Por último, no debemos olvidar que la graduación de la pena tiene estrecha relación con el bien jurídico que se desea proteger. El castigar más un crimen cometido contra una mujer conllevaría, bajo este aspecto de la política criminal, a concluir que las mujeres son superiores al resto. Me suena un tanto supremacista.

Sé que estas reflexiones causarán polémica, y no faltarán quienes pidan mi linchamiento, pero… ¿qué sería de la vida sin polémicas?

Hasta la próxima.

@dannyvile




[1] Constituye violencia doméstica toda acción u omisión, directa o indirecta, que por cualquier medio
menoscabe, limitando ilegítimamente el libre ejercicio o goce de los derechos humanos de una persona, causada por otra con la cual tenga o haya tenido una relación de noviazgo o con la cual tenga o haya tenido una relación afectiva basada en la cohabitación y originada por parentesco, por matrimonio o por unión de hecho.
[2] Articulo 310. Homicidio.
El que, con intención de matar, diere muerte a alguna persona, será castigado con veinte meses de prisión a doce años de penitenciaría
[3] Articulo 311. Circunstancias agravantes especiales.
El hecho previsto en el artículo anterior será castigado con diez a veinticuatro años de penitenciaría, en los siguientes casos:
1. Cuando se cometiera en la persona del ascendiente o del descendiente legítimo o natural, del cónyuge, del concubino o concubina "more uxorio", del hermano legítimo o natural, del padre o del hijo adoptivo.
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